Indemnizacion Art Villa Lynch
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¿Qué es una enfermedad profesional?
Son las enfermedades desarrolladas por las tareas cumplidas a las ordenes del empleador. No obstante ello, la Ley de Riesgos del Trabajo, sólo considera enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará el Poder Ejecutivo.
PREGUNTA FRECUENTE
¿Quien determina si tengo secuelas?
La ley deja al arbitrio de las ART la determinación de la existencia o no de secuelas y
por ende si debe o no abonarte indemnización y cuanto dinero es el que te abonará.
¿Cómo puedo saber mi verdadero grado de incapacidad?
Mediante una revisación médica en la que participen no sólo los médicos de la ART sino en la que vos vayas junto con nuestros médicos para asesorarte en todo momento.
Los tramites ante las ART o ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo me garantizan mis derechos?
Lamentablemente el sistema está diseñado para que el trabajador enfrente sólo estos organismos sin asistencia letrada ni médica y/o psicológica, lo cual NO GARANTIZA la protección de tus derechos
QUIENES SOMOS
Somos un Estudio de abogados especialistas en Accidentes de Tránsito en capital Federal y Ramos Mejía – Zona Oeste y Zona San Martin. Nos encargamos de realizar los reclamos ante Compañías Aseguradoras y/o responsables de todo Accidente de Tránsito que acontezca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
Si sufrió un accidente de tránsito, nuestro estudio jurídico especialistas en accidentes de tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a la vuelta de la Plaza de Mayo) y Ramos Mejía – Zona Oeste (Partido de Morón y La Matanza) cuenta con profesionales abogados especialistas en accidentes de tránsito para asesorarle y representarlo ante las compañías de seguros, llevando el tema a la justicia, si fuera necesario.
Puede contactarse para su caso de accidente de tránsito en Capital Federal y Ramos Mejía – Zona Oeste (Partido de Morón y La Matanza) a los siguientes teléfonos: WhatsApp 15-5762-5152 para que podamos brindarle una respuesta personalizada
Tipos de Accidentes
Que hacer ante un accidente
Anotar el nombre completo, la dirección, el nro. de documento de identidad y el nro. telefónico, tanto del conductor, como del propietario del automotor con el cual protagonizaste el accidente.
Anotar la patente del automotor con el cual tuviste el accidente.
Anotar los datos personales (nombre completo, dirección, nro. de documento de identidad y nro. telefónico) de los testigos presenciales del accidente.
Anotar qué Comisaría/Seccional Policial tomó intervención en el hecho.
Anotar qué Juzgado Penal y/o Fiscalía tomó intervención en el accidente.
Procurar la obtención (ante la Comisaría/Seccional policial) del certificado de actuaciones.
Procurar la obtención (ante el Hospital/Clínica/Sanatorio al que hayas sido derivado) del certificado que contenga el diagnóstico de las lesiones/secuelas que hayas padecido con motivo del accidente.
Procurar la obtención de un presupuesto por la reparación de los daños que haya padecido tu vehículo.
Procurar la obtención de fotografías que atestigüen los daños y perjuicios que hayas padecido en tu persona, y, asimismo, tu vehículo.
Anotar el nombre de la compañía de seguros del automotor con el cual hayas protagonizado el accidente (si se trata de una camión con acoplado, es posible que ambas unidades cuenten con diferentes seguros), así como el número de la póliza correspondiente.
Efectuar la denuncia del accidente ante tu compañía de seguros.
Consultarnos
Ley N° 24.557 de Accidentes de Trabajo
Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Organo Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales
CAPITULO III
CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS
ARTICULO 6° — Contingencias.
1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional.
Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.
3. Están excluidos de esta ley:
a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo:
b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
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