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Juicio Art Villa Lynch

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ESTUDIO FERRETTI ABOGADOS
OFICINA SAN MARTIN
San Lorenzo 2559 - San Martin - Bs.As.
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¿Qué es un Accidente de Trabajo?
Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo


PREGUNTA FRECUENTE

¿Que obligaciones tiene la ART?
Las principales obligaciones son:
a) brindarte atención medica,
b) abonarte una indemnizacion mensual que reemplaza al salario, y
c) abonarte una indemnización en el caso que luego del alta médica te hayan quedado secuelas o incapacidad laboral.
Para cobrar mi indemnización debo demandar a mi empleador?
DE NINGUNA MANERA, el reclamo por indemnización se puede hacer exclusivamente contra la ART


QUIENES SOMOS


Si es posible, negociamos con la aseguradora en su nombre para obtener una indemnización justa respecto a los daños sufridos (lesiones, gastos médicos, secuelas, daños materiales…)

En caso de que haya que iniciar el reclamo judicial por el accidente de tránsito sufrido, nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito inician el reclamo ante la justicia y lo defendemos en la sede que corresponda (civil, penal, administrativo).

Puede contactarse para su caso de accidente de tránsito en Capital Federal y Ramos Mejía – Zona Oeste (Partido de Morón y La Matanza) a los siguientes teléfonos: WhatsApp 15-5762-5152 para que podamos brindarle una respuesta personalizada


Tipos de Accidentes


Peatón
Accidente de tránsito ocurrido en la vía pública al circular como peatón. En todos los casos existe responsabilidad del embistente.
Si usted o algún familiar ha sufrido un accidente de tránsito como peatón, cuente con nosotros para realizar las acciones legales correspondientes, a fin de realizar el reclamo de una indemnización justa a través de nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.

En los casos donde las lesiones producidas en el accidente de tránsito no sean de mayor gravedad, y no haya habido intervención médica en el lugar del hecho, es imprescindible que busque atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, y contar con los resultados de los estudios realizados (placas radiográficas) y diagnóstico médico. Aunque no sienta que fue herido, existen lesiones que no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible.
Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.


Ley N° 24.557 de Accidentes de Trabajo

Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Organo Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales


CAPITULO XIV


ORGANO TRIPARTITO DE PARTICIPACION

ARTICULO 40. — Comité Consultivo Permanente.

1. Créase el Comité Consultivo Permanente de la LRT, integrado por cuatro representantes del Gobierno, cuatro representantes de la CGT, cuatro representantes de las organizaciones de empleadores, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, y presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

El Comité aprobará por consenso su reglamento interno, y podrá proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo y al régimen de higiene y seguridad en el trabajo.

2. Este comité tendrá funciones consultivas en las siguientes materias:

a) Reglamentación de esta ley;

b) Listado de enfermedades profesionales;

c) Tablas de evaluación de incapacidad laborales;

d) Determinación del alcance de las prestaciones en especie;

e) Acciones de prevención de los riesgos del trabajo;

f) Indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse;

g) Definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias;

i) Determinación de las pautas y contenidos del plan de mejoramiento.

3. En las materias indicadas, la autoridad de aplicación deberá consultar al comité con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes.

Los dictámenes del comité en relación con los incisos b), c). d) y f) del punto anterior, tendrán carácter vinculante.

En caso de no alcanzar unanimidad, la materia en consulta será sometida al arbitraje del Presidente del Comité Consultivo Permanente de la LRT previsto en el inciso 1, quien laudara entre las propuestas elevadas por los sectores representados.

El listado de enfermedades profesionales deberá confeccionarse teniendo en cuenta la causa directa de la enfermedad con las tareas cumplidas por el trabajador y por las condiciones medio ambientales de trabajo.


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